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Legislación Argentina

Salud

 

LEY 25.421
CREACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL (APSM)

BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2001

BOLETIN OFICIAL, 03 de Mayo de 2001

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8

TEMA

DERECHO A LA SALUD-SALUD PUBLICA-SALUD MENTAL-PROGRAMA

DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL:CREACION

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

ARTICULO 1 - Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente ley.El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma.

artículo 2:

ARTICULO 2 - Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.

artículo 3:

ARTICULO 3 - Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.

artículo 4:

ARTICULO 4 - A los efectos de la presente ley, se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.

artículo 5:

ARTICULO 5 - Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan en el anexo I; todas las cuales se procurará integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública.

artículo 6:

ARTICULO 6 - NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 465/01)

Observado por: Decreto Nacional 465/01 Art.1(B.O. 03-05-01). ARTICULO VETADO

artículo 7:

ARTICULO 7 - Invítase a las provincias a adherir a esta ley.

artículo 8:

ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-SAPAG-Flores Allende-Canals

ANEXO A: ANEXO I

artículo 1:

ATENCION PRIMARIA- Programas específicos de salud mental en la comunidad.- Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.- Interconsulta en el equipo de salud.- Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa.PROMOCION Y PROTECCION- Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promuevenla participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas.- Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales.PREVENCION- Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitarsituaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo.Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias.Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y familiar.- Acompañamiento terapéutico.- Talleres protegidos.- Casas de medio camino.- Hostales.Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.

 

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