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LEY
25.421 BUENOS AIRES, 4 de
Abril de 2001 BOLETIN OFICIAL, 03
de Mayo de 2001 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE
ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8 TEMA DERECHO A LA
SALUD-SALUD PUBLICA-SALUD MENTAL-PROGRAMA DE ASISTENCIA
PRIMARIA DE SALUD MENTAL:CREACION El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley: artículo 1: ARTICULO 1 - Créase
el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá
por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la
aplicación de la presente ley.El Ministerio de Salud es el organismo de
aplicación de la misma. artículo 2: ARTICULO 2 - Todas
las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud
mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a
ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan. artículo 3: ARTICULO 3 - Las
instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas
deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley,
los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental
a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y
continuidad de las acciones y programas. artículo 4: ARTICULO 4 - A los
efectos de la presente ley, se entiende por atención primaria, prevención,
promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud
basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se
brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar
el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica,
asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y
reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes
graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación. artículo 5: ARTICULO 5 - Se
consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia
Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se
detallan en el anexo I; todas las cuales se procurará integrar en las
estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública. artículo 6: ARTICULO 6 - NOTA
DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 465/01) Observado por:
Decreto Nacional 465/01 Art.1(B.O. 03-05-01). ARTICULO VETADO artículo 7: ARTICULO 7 - Invítase
a las provincias a adherir a esta ley. artículo 8: ARTICULO 8 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PASCUAL-SAPAG-Flores
Allende-Canals ANEXO A: ANEXO I artículo 1: ATENCION PRIMARIA-
Programas específicos de salud mental en la comunidad.- Programas de
salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en
general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.- Interconsulta en
el equipo de salud.- Atención básica en salud mental a pacientes bajo
programa.PROMOCION Y PROTECCION- Actividades dirigidas a poblaciones de
riesgo que promuevenla participación, autonomía, sustitución de lazos
de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas.- Creación de
espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento
de lazos sociales.PREVENCION- Aplicación de los recursos de promoción
y protección para evitarsituaciones específicas que se detectan en
grupos de riesgo.Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas,
actividades comunitarias.Prevención terciaria, rehabilitación y
reinserción social y familiar.- Acompañamiento terapéutico.- Talleres
protegidos.- Casas de medio camino.- Hostales.Los organismos públicos
de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y
nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que
contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención
primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan
mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen
el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para
toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al
paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que
marcan la ética y los preceptos jurídicos. |
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