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Discriminación
Ley
23.592 Ley 23.592 PENALIZACION DE
ACTOS DISCRIMINATORIOS. BUENOS AIRES, 3
de Agosto de 1988 BOLETIN OFICIAL,
05 de Septiembre de 1988 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE
ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4 TEMA DERECHOS
HUMANOS-DISCRIMINACION-DISCRIMINACION RACIAL O RELIGIOSA-DISCRIMINACION
POR MOTIVOS IDEOLOGICOS, POLITICOS O GREMIALES-DISCRIMINACION
POR CONDICION ECONOMICA O SOCIAL-PROPAGANDA
DISCRIMINATORIA-PENA-AGRAVANTES DE LA PENA EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: artículo 1: ARTICULO 1.-
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja ode algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitariasde los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será
obligado, a pedido del damnificado, adejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realizacióny a reparar el daño moral y
material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmentelos actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivostales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opiniónpolítica o gremial, sexo, posición económica,
condición social ocaracteres físicos. Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1853)Constitucisn Nacional artículo 2: ARTICULO 2.- Elévase
en un tercio el mínimo y en un medio elmáximo de la escala penal de
todo delito reprimido por el CódigoPenal o Leyes complementarias
cuando sea cometido por persecución uodio a una raza, religión o
nacionalidad, o con el objeto dedestruir en todo o en parte a un grupo
nacional, étnico, racial oreligioso. En ningún caso se podrá
exceder del máximo legal de laespecie de pena de que se trate. Ref. Normativas:
Código PenalCsdigo Penal artículo 3: ARTICULO 3.- Serán
reprimidos con prisión de un mes a tres añoslos que participaren en
una organización o realizaren propagandabasados en ideas o teorías
de superioridad de una raza o de ungrupo de personas de determinada
religión, origen étnico o color,que tengan por objeto la justificación
o promoción de ladiscriminación racial o religiosa en cualquier
forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren
oiniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos
depersonas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideaspolíticas.
artículo 4: *ARTICULO 4.- Se
declara la obligatoriedad de exhibir en elingreso a los locales
bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes
u otros de acceso público,en forma clara y visible el texto del artículo
16 de laConstitución Nacional, junto con el de la ley. Modificado por:
Ley 24.782 Art.1Incorporado. (B.O. 03-04-97). Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1853) Art.16 artículo 5: *ARTICULO 5.- El
texto señalado en el artículo anterior, tendráuna dimensión, como
mínimo de treinta centímetros (30) de ancho,por cuarenta (40) de
alto y estará dispuesto verticalmente.En el mismo al pie, deberá
incluirse un recuadro destacado conla siguiente leyenda:"Frente a
cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrira la autoridad
policial y/o juzgado civil de turno, quienestienen la obligación de
tomar su denuncia. Modificado por:
Ley 24.782 Art.2Incorporado. (B.O. 03-04-97). artículo 6: ARTICULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |
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